Ese día ha llegado. Por fin un operador de tu compañía telefónica ha aparecido en tu edificio con un cable de fibra óptica para que puedas conectarte a velocidades de cientos de Mbps en Internet. Todo va como la seda, hasta que un vecino anclado en el siglo 19, por diferentes motivos, se opone a que el siglo 21 entre en tu edificio. ¿Un cable cruzando la fachada de su edificio? Inaceptable. Y ahí quedas tú, con el corazón roto, como un niño triste que ha visto sus ilusiones desvanecerse ante sus ojos. Pero tranquilo, hoy queremos ayudarte. Si no sabes qué hacer si un vecino se opone a poner fibra en el edificio, hoy estás de suerte.
Un vecino no puede oponerse a colocar fibra
Si el motivo de tu vecino es no querer pasar el cable por la fachada del edificio, poco tiene que hacer si nos acogemos a la ley. Si la fachada es la única opción que queda porque el cable no puede pasar por ninguna otra canalización interior, por ley está obligado a aceptarlo. Tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo, que dice:
“Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.”
Además, la fachada no es realmente propiedad privada, es un elemento común que forma parte de la comunidad. El artículo 34 dice acerca de esto:
“Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.
Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.”
Desde el 24 de febrero de 2016 se puede realizar una instalación compartida entre los vecinos de la comunidad para dividir los costes del servicio entre las viviendas. Así se dispuso desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Cada uno decidirá si prefiere realizar una instalación y su correspondiente pago de manera particular o compartida. Si un sólo vecino realiza la instalación de la fibra, siempre tendrá derecho a compartirla con el resto de propietarios y en caso de querer cambiar de compañía, se podría utilizar la instalación de fibra existente.
Es por ello que nosotros hacemos hincapié en realizar una instalación de manera “amistosa”. Argumentar con nuestros vecinos los motivos y beneficios para querer llevar a cabo esta instalación nunca estará de más. ¿Para qué sirve la fibra óptica? Para transportar un volumen importante de datos a gran distancia a través de un filamento muy fino hecho de material transparente. Mediante la transferencia de las señales luminosas a través de esos cables, se envía y recibe información a gran velocidad. ¿Cuáles son sus ventajas?
- Mayor velocidad en las comunicaciones.
- Las interferencias electromagnéticas no afectan a la fibra.
- La señal casi no se pierde.
- El cable es bastante ligero (su peso es ocho veces menor que el de un cable normal).
- El cable es más ecológico.
No obstante, como dice la ley, el operador está en todo el derecho de pasar el cable por la fachada siempre y cuando no hubiera otra opción válida o viable. Aunque solo fuese un vecino el que solicita la fibra óptica, no puede negársele ese derecho.
Además, debéis saber que no es necesario que la comunidad de vecinos autorice dicha acción, lo único que debe hacerse es notificarles la decisión. Tampoco es necesario solicitar permiso municipal, basta con una declaración responsable. Por lo tanto, si un vecino se opone a poner fibra en el edificio debes imponerte, no tiene nada que hacer.
Ahora bien, en ocasiones nos encontraremos con vecinos que cruzarán todos los límites, ya sea cortando los cables de la instalación o cortando la fibra de cualquier otra manera. Esto se considera una obstrucción penada por la ley. “Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.”
Por lo tanto, si algún vecino cometiera tales hechos, deberíamos ponerlo en conocimiento de las autoridades y denunciarlo, si no hubiera otra manera de mediar para conseguir la instalación de la fibra, que nos corresponde por derecho. El artículo 255 del Código Penal recoge penas de multa de tres a doce meses al que “cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación, alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores o empleando cualesquiera otros medios clandestinos”.
Por desgracia, a pesar de que las operadoras tengan derecho a realizar instalaciones en el interior de las comunidades de vecinos y a pasar sus cables o fijar cajas en fachadas ajenas, pocas veces lo llevan a cabo si un vecino se opone. Al tratarse de empresas privadas, si son pocos los vecinos interesados en la instalación con esta problemática, lo más probable es que acaben ofreciendo otro tipo de solución (por radio, por ejemplo) o incluso ignorando al cliente. En ese caso, el cliente debería reclamar en la Oficina de Atención de Usuarios de Telecomunicaciones, para recordarle a la operadora correspondiente su derecho de paso.
Se debe facilitar el despliegue en la medida de lo posible
La Ley General de Telecomunicaciones de 2014 entró en vigor con el fin de que los operadores encargados de instalar la fibra tuviesen más fácil el despliegue y pudieran llevar a cabo su tarea con mayor facilidad. Así se evitarían problemas como los que todos conocemos con los vecinos, se simplificaría también el proceso del despliegue y tendrían los menores impedimentos posibles.
Como hemos comentado al principio, si el edificio ya tiene canalizaciones preparadas para el cableado, estas deben ir por dentro. En caso de no tenerlas, estas pueden ir por fuera sin problemas.
Si el caso se da en viviendas unifamiliares y el vecino no quiere que el cable pase por su propiedad, si es necesaria la autorización del vecino. Si se opusiera, puedes hablar con los técnicos para que el cable lo pasen por otra parte. Un tendido en una farola o en un poste telefónico.
Esperamos que nuestros consejos sobre qué hacer si un vecino se opone a poner fibra en el edificio te hayan servido de ayuda. Si tienes alguna duda, aprovecha nuestro servicio de consultoría en Internet y telefonía móvil, te atenderemos encantados.
Un administrador de fincas responde a las dudas
Debido a la cantidad de mensajes recibidos en los comentarios de este post, nos hemos puesto en contacto con un colaborador para daros más información. Antes de nada agradecemos a Vicente asociados la colaboración con nuestro equipo para poder traer respuestas a vuestras preguntas.
En La Ley de Propiedad Horizontal debe remitirse al artículo 17.2ª
«2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.»
Resumiendo; cualquier propietario puede solicitar que se trate en junta de vecinos y se podrá acordar con sólo un tercio de las cuotas de participación. En caso de que en junta de vecinos se rechace la instalación el propietario interesado lo podrá contratar de manera privada, pero deberá presentarle a la comunidad un informe completo por parte de la empresa de telecomunicaciones de por dónde y cómo va a ir la instalación en la comunidad.
Por otro lado, si menos de un tercio de la comunidad se opone a la instalación la junta podrá aprobarla, sin embargo no podrá cargar con costes a las partes que votaron en contra. Si posteriormente solicitasen acceso, la comunidad podrá pedir que aporten la parte económica que les corresponde.









Un comentario
Y qué hacer con los cables y cables que quedan en desuso? Las compañías no se hacen cargo y el ramal de cables es cada vez mayor…