Sobre la LOPD, NCG, multada con 50.000 euros por incluir como moroso a un cliente que no lo era

 

El banco tiene que afrontar una infracción grave de la etapa de Caixa Galicia, que incluyó al demandante en un fichero de solvencia sin avisarle

Como la misma Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda, los procedimientos sancionadores por el incumplimiento «de calidad» en la información que se suministra a los ficheros de morosidad son «numerosos». Esta vez le ha tocado a Novagalicia, como heredera del negocio de la fusión de las cajas y, a su vez, de una denuncia de un cliente contra Caixa Galicia que en septiembre de 2008 fue incluido en uno de esos registros por supuestos impagos. La investigación probó que la incorporación fue errónea y que la entidad cometió una infracción grave. La multa asciende a 50.000 euros.
La supuesta deuda ascendía a 1.600 euros por una operación con un grupo de empresas dedicadas a la venta directa de productos relacionados con el hogar, que cedió los derechos de cobro a una de las filiales de la antigua Corporación Caixa Galicia CXG y que a su vez lo traspasó a la antigua caja de ahorros, según consta en la resolución del organismo que dirige José Luis Rodríguez Álvarez, desde donde se incorporó la identidad del cliente, su domicilio y teléfono al registro Badexcug, uno de los registros de morosos más utilizado en el sector financiero, seguros, industria, promoción inmobiliaria e incluso las administraciones para comprobar la solvencia de una persona.
En ningún momento de la investigación quedó acreditada que la deuda realmente existiera ni que al cliente se le hubiera avisado de la cesión de los derechos de cobro del crédito. De hecho, el demandante acreditó que la financiación fue anulada «por desestimiento» con «la devolución de los enseres previamente objeto de la operación». Por sí sola, ésta ya sería una causa de incumplimiento de la ley que regula la protección de datos, pero es que además, cualquier empresa que quiera incluir una nueva alta en los ficheros tiene que alertar al afectado del impago con anterioridad y advertirle en caso de que no cumpla de la opción de incorporarlo a los listados. La AEPD sostiene que Caixa Galicia no aportó la «documentación suficiente» para demostrar que esta notificación se hubiera realizado.
La queja entró en el organismo en septiembre de 2010 y las pesquisas se fueron alargando desde entonces, con lo que por el medio llegó la fusión con Caixanova y luego la bancarización del negocio. Precisamente, en las alegaciones presentadas por Novagalicia, la entidad intentó escudarse en «la ausencia de responsabilidad en los hechos». Algo que la AEPD rechazó por el nacimiento del banco como «escisión por segregación de la totalidad de activos, pasivos y relaciones jurídicas» de Novacaixagalicia. La resolución le achaca «una vulneración del principio de calidad de dato» de la que debe responder Caixa Galicia «por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en el fichero de solvencia patrimonial y crédito».
Entre un abanico de sanciones de entre 40.000 y 300.000 euros, la AEPD opta por una de 50.000 y recuerda que las entidades financieras «deben ser especialmente diligentes y cuidadosas» ante la continua movilización de información que manejan por su actividad.

FUENTE: farodevigo.es

 

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