Las empresas sin sistema para fichar no serán multadas

A las empresas les ha vuelto a pillar el toro para cumplir con la normativa que exige la instalción de un sistema para fichar.

Recordemos que se realizó la introducción del RGPD en las empresas durante el pasado año. Resulta que todavía hay quien no tiene los deberes hechos. Aún es habitual recibir algún email de compañías nacidas antes del año 2018 que solicitan permiso para poder enviar sus boletines a direcciones de correo particulares. A pesar de que ya se subrayó la importancia de hacerlo en fecha con el fin de evitar fuertes sanciones, hay quien no lo tiene implementado en su página web.

Esto hace previsible que lo mismo que pasó con la Ley de Protección de Datos suceda ahora con el sistema para fichar.

No habrá multas, de momento

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multará, en un primer momento, a las empresas que no dispongan de registro horario de jornada. Como sabes, esta medida entra ya en vigor este domingo.

Eso sí, para evitar la sanción, la empresa deberá demostrar que está negociando la implantación del sistema para fichar con los representantes de los trabajadores, o que prueben, de buena fe, que están trabajando en ello.

Antes de las pasadas elecciones generales, en concreto, en el mes de marzo, el Gobierno aprobó un decreto ley que obliga a todas las compañías y autónomos con empleados a su cargo a registrar el horario de sus trabajadores. En aquel momento, se dio dos meses de plazo que concluyen este 12 de mayo.

Serinfor-fichar-sistem

Si aún no has decidido qué sistema implantar, en Serinfor podemos asesorarte. Contamos con un sistema para fichar que cumple con los requisitos establecidos en el decreto, así como con lo exigido por el Reglamento de Protección de Datos. Realizamos la instalación de este registro que te servirá tanto los empleados que trabajan físicamente en tu negocio, como los que lo hacen fuera de tus instalaciones.

Finalidad del decreto para el registro de horarios

El objetivo de esta medida es cuantificar la duración de las jornadas laborales, así como las horas extraordinarias y descansos. Estos últimos no pueden ser inferiores a 12 horas entre finalización y comienzo de jornada.

Recuerda que estos registros de horario han de conservarse durante cuatro años. Además, deberán estar a disposición de los trabajadores, sindicatos y la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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